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Jueves, 17 Septiembre 2020 08:48

Proyecto: ¿Que es la Ley 21.225 o la llamada Ley Covid-19?

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Ley de protección al empleo

La ley de protección al empleo busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía, cuando se presenten las siguientes situaciones:

 

  • Se suspenda el contrato de trabajo por acto de autoridad (cuarentena).
  • Se acuerde un pacto de suspensión del contrato de trabajo.
  • Se acuerde un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

 

Esta medida se aplica cuando la autoridad sanitaria, o de seguridad, ordena la paralización total o parcial de las actividades (por ejemplo, en la cuarentena que están viviendo algunas comunas actualmente por el coronavirus) y permite que las y los trabajadores puedan acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía (70% el primer mes).

 

En este caso, el empleador o empleadora tendrá la obligación de:

  • Pagar las cotizaciones previsionales y de salud, excluyendo solo las que se establecen en la ley de accidentes del trabajo.
  • No despedir a las y los trabajadores, salvo que la causal de despido indique necesidades de la empresa.

 

Además, se permitirá a las y los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la ordenanza y que no se les aplique intereses, reajustes ni multas.

Pueden acogerse al beneficio: las trabajadoras y trabajadores regidos por el Código del Trabajo, que estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC), y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

 

  • Registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores a la ordenanza.
  • Registren seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que, a lo menos, sus últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador en los 2 meses anteriores de la ordenanza.

 

No podrán acceder:

  • Los trabajadores y trabajadoras que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC).
  • Quienes hayan acordado con su empleador o empleadora un pacto que permita asegurar la continuidad de sus funciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
  • Quienes se encuentren recibiendo un subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.

 

¿Cómo acceder al beneficio?

El empleador o empleadora deberá realizar la solicitud en línea en el sitio de la AFC.

Revise cómo acceder al Registro de empleadores en AFC Chile para acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

 

Fuente: Chile Atiende

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